Ayudas para implantar inteligencia artificial en tu pyme de Extremadura: primera convocatoria 2026 y estado actual
Qué financió la Junta de Extremadura para que las pymes extremeñas implantaran herramientas de IA con una consultora externa, cuál es su estado a 5 de octubre de 2026 y qué dicen las bases sobre el proveedor. Incluye el programa hermano de digitalización del sector servicios.
Por Equipo SmartWay Studio · Publicado y revisado el 5 de octubre de 2026
Ficha rápida
- Estado: Cerrada La primera convocatoria tenía un plazo de tres meses a partir del 17 de marzo de 2026 (anuncio de modificación del extracto, DOE de 20/02/2026); la BDNS fija su fin el 17 de junio de 2026. No hemos localizado una segunda convocatoria de IA. Próxima edición: no confirmada.
- Última revisión: 5 de octubre de 2026
- Organismo: Dirección General de Digitalización Regional, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (Junta de Extremadura)
- Comunidad: Extremadura
- Quién podía pedirla: Pymes (menos de 250 trabajadores y facturación de hasta 50 M€ o balance de hasta 43 M€) con centro productivo en Extremadura, incluidos autónomos, comunidades de bienes y agrupaciones, que fueran a implantar herramientas o aplicaciones de IA (art. 2). Sin restricción de sector ni CNAE en el articulado leído; excluidas entidades públicas, sin ánimo de lucro y empresas en crisis (art. 2.3).
- Qué financiaba: Consultoría, asistencia técnica y formación; desarrollo, adquisición e implantación de software, licencias, suscripciones, tokens y servicios cloud. Hardware no subvencionable (art. 5.7.c)
- Importe e intensidad: 85 % de la inversión subvencionable, máximo 100.000 € por beneficiaria (art. 6.2). Consultoría de terceras empresas proveedoras: máximo 15.000 €; consultoría del fabricante de la herramienta: máximo 5.000 €; software y cloud: máximo 80.000 € (art. 5.2). Ayuda de minimis
- Presupuesto: 2.000.000 € según el decreto y el extracto del DOE (la ficha de la BDNS muestra 4.000.000 €; no hemos conciliado la diferencia)
- Plazo: Tres meses a partir del 17 de marzo de 2026, hasta el 17 de junio de 2026 según la BDNS. Cerrado
- Fuentes oficiales: Convocatoria BDNS 881941 (incluye el Decreto 173/2025) · Extracto DOE n.º 13, 21/01/2026 · Modificación del extracto, DOE n.º 35, 20/02/2026 · Trámite en la sede de la Junta
Qué cubre y qué no
El Decreto 173/2025, de 9 de diciembre, aprobó las bases reguladoras y la primera convocatoria (art. 1 y disposición adicional única). Eran subvencionables las actuaciones que implantaran herramientas o aplicaciones de IA que supusieran una transformación digital de la pyme (art. 4), entre ellas:
- chatbots y asistentes virtuales, análisis predictivo, sistemas de recomendación y automatización de procesos (RPA);
- IA para marketing, análisis de imágenes, procesamiento de lenguaje natural, IA generativa y ciberseguridad basada en IA;
- gestión de recursos humanos con IA, asistentes de decisión y otras soluciones basadas en IA con beneficio para la empresa.
Gastos subvencionables (art. 5): consultoría, asistencia técnica y formación; software, licencias, suscripciones y tokens de herramientas de IA; y servicios cloud. Costes indirectos: tipo fijo del 3 %. No lo eran: cualquier gasto en hardware, ordenadores de uso general, terminales telefónicos, tasas, obras y el IVA (art. 5.7 y 5.8). La consultoría no podía superar el 25 % de la subvención concedida para el software (art. 5.2.1). Solo los gastos de consultoría podían haberse hecho antes de publicarse la convocatoria (art. 5.9). Las ayudas eran incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad (art. 8).
Requisitos de la empresa
- Ser pyme según la Recomendación 2003/361/CE con centro productivo en Extremadura (art. 2.1). Quien resultara beneficiaria no podía repetir en la siguiente convocatoria para los mismos servicios (art. 2.5), y solo se podía serlo una vez por convocatoria (art. 2.6).
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursa en las prohibiciones del art. 13 de la Ley 38/2003 (art. 2.3).
- Mantener en Extremadura la actividad y la operatividad de la actuación al menos tres años desde la notificación de la concesión (art. 18.1).
- Presentar la solicitud por vía electrónica en la sede de la Junta, con certificado electrónico, por el representante autorizado (art. 10 y 11). Concesión directa por orden de entrada hasta agotar el crédito (art. 9.2); plazo máximo de resolución de tres meses, con silencio desestimatorio (art. 12.8).
- Ejecución en un máximo de 180 días desde la notificación de la concesión (art. 15.2). Pago del 60 % tras la concesión y del 40 % tras justificar (art. 16).
Qué se exige al proveedor
- Art. 15.5: la ejecución debe realizarse exclusivamente por proveedores externos, no por la propia empresa.
- Art. 5.2.1: la consultoría de terceras empresas proveedoras es distinta de la del propietario o fabricante de la herramienta principal, y cada una tiene su propio tope (15.000 € y 5.000 €). Las facturas de consultoría del fabricante solo valen si van a nombre del fabricante (art. 17.4.c).
- Art. 5.3: si el gasto supera el contrato menor de la Ley 9/2017, la empresa debe solicitar al menos tres ofertas de proveedores diferentes antes de contratar, salvo que no haya suficientes oferentes en el mercado. La justificación incluye la documentación de esas tres ofertas (art. 17.4.i).
- Art. 17.4: la justificación exige facturas pagadas por banco al proveedor (no se admite pago en metálico, art. 15.4), acta de recepción y memoria técnica.
No consta restricción de ubicación del proveedor (leído art. 5 y 15.5): la única condición territorial del decreto recae en la beneficiaria, que debe tener centro productivo en Extremadura. Tampoco constan certificados, registros ni experiencia mínima exigidos al proveedor en los artículos 5, 15 y 17. El propio art. 9.1 justifica la concesión directa por la limitada capacidad del tejido empresarial TIC de Extremadura para atender una demanda simultánea elevada.
Cómo puede ayudarte SmartWay Studio
SmartWay Studio es una consultora tecnológica pyme con sede en el Parque Científico de Murcia que trabaja en remoto con empresas de otras comunidades autónomas. Esta es la parte que podemos hacer, y lo que no:
- Valoramos contigo si el proyecto encaja en el programa antes de pedir nada: qué actuación subvencionable sería, qué se contrataría y a quién.
- Si encaja, preparamos la descripción técnica y el presupuesto detallado que la ayuda exige al proveedor (tareas, dedicaciones, calendario), para que la empresa los adjunte a su solicitud.
- Como la ayuda cubría consultoría de terceras empresas (hasta 15.000 €) y software, podíamos plantear proyectos de chatbot, automatización, análisis o IA generativa ajustados a las categorías del art. 4.
- La solicitud la presenta y firma la propia empresa. No somos agente del organismo ni tramitamos la ayuda, y no podemos garantizar su concesión.
Según el tipo de proyecto, el trabajo se enmarca en implantación de IA, automatización con IA, software a medida o consultoría informática. Si prefieres validar primero con poco riesgo, existe el piloto de IA; para dimensionar un desarrollo puedes usar el estimador de proyecto software. Nuestras certificaciones de seguridad están en certificaciones.
Hoy la convocatoria está cerrada, así que no hay plazo al que optar. Si tu pyme tiene un proyecto previsto, podemos prepararlo para una eventual nueva convocatoria, sin que eso suponga que se vaya a abrir.
Cuándo se publica
- Primera convocatoria: aprobada por el Decreto 173/2025 (9/12/2025), con extracto en el DOE de 21 de enero de 2026. El inicio del plazo se fijó finalmente el 17 de marzo de 2026 por incidencias técnicas de la plataforma (DOE de 20/02/2026).
- Futuras convocatorias: el decreto prevé convocatorias con un plazo de presentación de entre tres y doce meses (art. 10.1), pero no fija fechas. En la BDNS no hemos localizado una segunda convocatoria de IA a 5 de octubre de 2026. Próxima edición: no confirmada.
Programa hermano: Transformación Digital (digitalización del sector servicios)
La misma Dirección General gestiona otra línea para pymes con centro productivo en Extremadura, regida por el Decreto 144/2024. Su segunda convocatoria de 2026 (Resolución de 17 de abril de 2026, extracto en el DOE n.º 90 de 13 de mayo de 2026, BDNS 903944) también es de concesión directa con convocatoria abierta, con 3.000.000 € y un plazo de tres meses desde el día siguiente a la publicación: terminó, por tanto, a mediados de agosto de 2026. A 5 de octubre de 2026 la consideramos cerrada, salvo ampliación que no hemos localizado.
- Financia el 80 % de la inversión, con un máximo de 20.000 € por beneficiario (apartado Seis.1 de la resolución).
- Servicios: presencia en Internet, tienda online, marketing online, ERP, CRM, facturación electrónica, plataforma B2B y seguridad informática (máximo 12.000 €), entre otros (apartado Cuatro).
- Sobre la consultora: no puede haber vinculación entre la empresa solicitante y la consultora, en los términos del art. 34 de la Ley 6/2011 o cuando la solicitante o un socio sea titular o socio de la consultora (apartado Dos.4.f). Tampoco puede solicitar la ayuda una empresa que por su actividad sea experta en los trabajos (apartado Dos.4.e).
- Fuentes: BDNS 903944 y extracto DOE de 13/05/2026.
Si eres pyme de Extremadura
Si tienes un proyecto de IA o de digitalización y quieres tenerlo preparado para una futura convocatoria, cuéntanoslo. No gestionamos la solicitud ante la Junta ni prometemos subvención. Escríbenos a hola@smartwaystudio.com o usa el formulario de contacto.
Consultar tu proyectoSmartWay Studio · Parque Científico de Murcia, Edificio R, Complejo de Espinardo, 30100 Murcia
Preguntas frecuentes
¿Está abierta la ayuda de la Junta de Extremadura para implantar IA?
No. La primera convocatoria (Decreto 173/2025) tenía un plazo de tres meses a partir del 17 de marzo de 2026 y la BDNS fija su fin el 17 de junio de 2026. A 5 de octubre de 2026 no hemos localizado una segunda convocatoria de IA en la BDNS, así que la próxima edición no está confirmada.
¿Qué porcentaje y qué importe cubría?
El 85 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 100.000 euros por beneficiaria (art. 6.2). La consultoría de terceras empresas proveedoras tenía un tope de 15.000 euros, la del fabricante de la herramienta 5.000 y el software con servicios cloud 80.000 (art. 5.2). El hardware no era subvencionable.
¿Qué pymes podían pedirla?
Pymes, incluidos autónomos y comunidades de bienes, con centro productivo en Extremadura que fueran a implantar herramientas o aplicaciones de IA (art. 2.1). Quedaban excluidas las entidades públicas, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas en crisis (art. 2.3).
¿Puede ejecutar el proyecto una consultora de otra comunidad autónoma?
Las bases exigen que la ejecución la hagan proveedores externos (art. 15.5) y que, si el gasto supera el contrato menor, se pidan al menos tres ofertas (art. 5.3). No consta restricción de ubicación del proveedor en los artículos 5 y 15.5: la condición territorial recae en la beneficiaria, que debe tener centro productivo en Extremadura.
¿Qué documentación técnica pedía la ayuda al proveedor?
La solicitud incorporaba una memoria de las actuaciones (art. 11.1) con la herramienta principal y su fabricante, y la justificación exigía facturas, acta de recepción, memoria técnica y evidencias de la implantación (art. 17.4). SmartWay Studio puede preparar la descripción técnica y el presupuesto si el proyecto encaja, pero la solicitud la presenta y firma la empresa y no tramitamos la ayuda.
¿Hay otra ayuda de digitalización en Extremadura?
Sí: la línea de Transformación Digital del sector servicios (Decreto 144/2024), cuya segunda convocatoria de 2026 (BDNS 903944) cubría el 80 % con un máximo de 20.000 euros. Su plazo de tres meses desde la publicación en el DOE del 13 de mayo de 2026 terminó a mediados de agosto, por lo que la consideramos cerrada.
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Aviso. Esta página es informativa. SmartWay Studio no es agente de la Junta de Extremadura ni presenta solicitudes en nombre de las empresas: la solicitud la presenta y firma la propia empresa. Consulta siempre las bases oficiales. Nada de lo aquí expuesto supone una promesa de financiación ni una valoración de elegibilidad de ningún proyecto. La información corresponde a las fuentes enlazadas a fecha de la última revisión (5 de octubre de 2026) y puede cambiar.