Comunidad de Madrid · crédito 2026 agotado

Ayudas a la digitalización de la pyme madrileña 2026: requisitos y a quién encajan

Qué financia la ayuda de la Comunidad de Madrid para proyectos de digitalización, qué exige a la empresa y a los proveedores que presupuestan, y por qué solo encaja en proyectos industriales de cierto tamaño. Estado a 5 de octubre de 2026.

Por Equipo SmartWay Studio · Publicado y revisado el 5 de octubre de 2026

Ficha rápida

  • Estado: Cerrada La página oficial de la Comunidad de Madrid indica «agotado el crédito para la anualidad 2026», y el plazo de gasto de cada ejercicio termina el 15 de septiembre. Convocatoria 2027: no confirmada.
  • Última revisión: 5 de octubre de 2026
  • Organismo: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Promoción Económica e Industrial), con cofinanciación FEDER del 40 % (Programa Comunidad de Madrid 2021-2027)
  • Comunidad: Comunidad de Madrid (centro de trabajo en la región)
  • Quién puede pedirla: Pymes con forma de sociedad mercantil y actividad en las divisiones 2, 3 o 4 del IAE (industria). No pueden personas físicas ni comunidades de bienes.
  • Qué financia: Proyectos de digitalización con al menos una actuación de las del artículo 4.1: soluciones de negocio con tecnologías de comunicación, análisis y tratamiento de datos, plataformas colaborativas, digitalización de procesos de fabricación, TIC en la cadena de valor industrial, y web, redes sociales y ciberseguridad. Gastos: activos materiales, activos inmateriales (software, licencias) y consultoría externa.
  • Importe e intensidad: Proyecto mínimo de 60.000 euros. Intensidad del 10 % (mediana) o 20 % (pequeña); 25 % y 35 % en municipios del Corredor del Henares y Sur Metropolitano. Máximo 250.000 euros (mediana) y 350.000 euros (pequeña); consultoría hasta 20.000 euros.
  • Presupuesto 2026: 10.000.000 euros (Orden de 6 de febrero de 2026, BOCM nº 36 de 12 de febrero de 2026)
  • Plazo: Concesión directa por orden de presentación de solicitudes completas, mientras haya crédito. Según la página oficial, las solicitudes se pueden presentar desde el 1 de enero de cada anualidad hasta agotar el crédito y, en todo caso, hasta el 15 de septiembre. No hay una ventana cerrada por convocatoria.
  • Fuentes oficiales: Convocatoria BDNS 886784 · Normas reguladoras (Acuerdo de 28/12/2022, BOCM 5/01/2023) · Página oficial de la ayuda · Sede electrónica

Qué es y cómo funciona la concesión directa

No es una convocatoria con plazo cerrado. Las normas reguladoras (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2022) establecen un procedimiento de concesión directa: cada año una orden de la Consejería declara el crédito disponible (artículo 2.4) y las solicitudes se tramitan por orden riguroso de presentación completa, concediéndose mientras quede crédito (artículo 11.7 y 11.8). Agotado el crédito, no se conceden nuevas ayudas, y que hubiera crédito el día de la solicitud no garantiza la concesión.

La Orden de 6 de febrero de 2026 solo declara el crédito de 2026 (10.000.000 euros) y remite a las normas de 2022 como reguladoras; la BDNS adjunta ese Acuerdo como base de la convocatoria 2026. Por eso esta página se apoya en el texto de 2022.

Qué cubre y qué no

  • Actuaciones (artículo 4.1): al menos una entre soluciones de negocio con tecnologías de comunicación, análisis y tratamiento de datos; plataformas colaborativas; digitalización de procesos de fabricación (realidad aumentada, robótica colaborativa, fabricación aditiva, sensores, sistemas embebidos, control de procesos); TIC en la cadena de valor de la empresa industrial; y diseño y desarrollo de páginas web, redes sociales y ciberseguridad.
  • Gastos (artículo 4.2): activos materiales, activos inmateriales como software, patentes y licencias, y consultoría prestada por empresas externas. Las inversiones deben encajar en la definición de «inversión inicial» del artículo 2.49 del Reglamento (UE) 651/2014: nuevo establecimiento, ampliación de capacidad, diversificación o transformación fundamental del proceso de producción.
  • No subvencionable (artículo 4.3): arrendamiento financiero, renting o leasing; terrenos y obras; proyectos que contengan exclusivamente gastos de consultoría; consultoría permanente o periódica ligada a gastos de explotación normales; y cualquier consultoría asociada a la gestión y tramitación de la propia ayuda.
  • El texto no precisa si un desarrollo de software a medida contratado a un tercero cuenta como activo inmaterial; es una duda que conviene plantear al órgano gestor antes de presupuestar.

Requisitos de la empresa

  • Pyme (menos de 250 personas y volumen de negocio anual de hasta 50 millones de euros o balance de hasta 43 millones) constituida como sociedad mercantil con personalidad jurídica propia y centro de trabajo en la Comunidad de Madrid (artículo 3.1 y 3.3).
  • Actividad económica incluida en las divisiones 2, 3 o 4 del IAE (artículo 3.1); alta en el IAE del centro de trabajo anterior a la solicitud (artículo 3.2). Esta es la restricción que más empresas deja fuera: una empresa de servicios, comercio o software que no sea industrial no cumple este requisito.
  • No pueden ser beneficiarias las personas físicas, comunidades de bienes, empresas en crisis ni las sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente (artículo 3.4).
  • Estar al corriente con la Hacienda estatal, la de la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social, y acreditar el plan de prevención de riesgos laborales (artículo 3.5 y 3.6).
  • Solicitud electrónica firmada por el representante legal, con alta en el sistema de notificaciones NOTE de la Comunidad de Madrid (artículo 9.5 a 9.7). Solo cuenta la última solicitud presentada en cada ejercicio (artículo 9.3).
  • Compatibilidad: la suma de ayudas debe dejar al menos un 25 % del coste financiado con recursos propios o financiación sin ayuda pública (artículo 8.1).

Qué se exige al proveedor

Las normas no establecen un registro de proveedores ni exigen certificados o experiencia al proveedor. Lo que sí imponen es un procedimiento de compra que afecta a cómo debe presupuestar:

  • Tres ofertas (artículo 10.5): la pyme debe solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, antes de comprometer el servicio o la entrega, cuando el coste sea de 15.000 euros o más (impuestos excluidos), salvo que no exista suficiente número de proveedores en el mercado. Si no elige la oferta más ventajosa, debe justificarlo.
  • Presupuesto detallado (artículo 10.6): factura proforma o presupuesto dirigido inequívocamente a la empresa solicitante, con características técnicas y valoración desglosada (mediciones, unidades, coste unitario). Las estimaciones de la propia pyme no valen.
  • Sin acuerdo irrevocable previo (artículo 10.7.h): la pyme declara que no hay acuerdo irrevocable con proveedores o contratistas antes de solicitar; además las actuaciones solo pueden empezar tras presentar la solicitud (artículo 5.1).
  • Facturación y pago (artículo 12.1): facturas emitidas a nombre de la beneficiaria y pagadas íntegramente por transferencia desde su cuenta, con extractos bancarios, a fecha 15 de septiembre del ejercicio; los pagos anticipados de confirmación de pedido requieren factura individualizada.
  • Ubicación del proveedor: no consta restricción de ubicación del proveedor (leídos los artículos 4, 10 y 12 del texto de 2022).

Cómo puede ayudarte SmartWay Studio

SmartWay Studio trabaja en remoto con pymes de otras comunidades. Si tu empresa es industrial, está en Madrid y tiene un proyecto de digitalización de cierto tamaño, podemos estudiar contigo si encaja con las condiciones de arriba y, si es así, preparar la descripción técnica y el presupuesto detallado y desglosado que la ayuda exige al proveedor. La solicitud la presenta y firma la empresa; nosotros no la tramitamos ni intervenimos ante la Comunidad de Madrid. No afirmamos haber participado en este programa ni estar acreditados por el organismo.

A quién encaja y a quién no

Esta ayuda está pensada para inversiones industriales grandes con intensidad baja. Con el proyecto mínimo de 60.000 euros, la ayuda resultante (aritmética de los porcentajes del artículo 7, sin contar topes) sería de 6.000 euros para una mediana empresa, 12.000 euros para una pequeña y, en el Corredor del Henares o el Sur Metropolitano, 15.000 y 21.000 euros respectivamente.

  • Encaja: pyme industrial (IAE divisiones 2, 3 o 4), sociedad mercantil, con un proyecto de digitalización de 60.000 euros o más que pueda ejecutarse y pagarse antes del 15 de septiembre y que no empiece antes de solicitar.
  • No encaja: autónomos, comunidades de bienes, empresas no industriales y proyectos pequeños de IA o automatización por debajo de 60.000 euros. Para estos casos conviene mirar otros programas de la sección de ayudas para pymes.

Cuándo se publica

  • Órdenes de crédito en la BDNS: recibidas el 21 de febrero de 2023, el 15 de febrero de 2024, el 5 de febrero de 2025 y el 12 de febrero de 2026. Cada una declara el crédito del ejercicio.
  • Ejercicio 2027: no confirmado. Si se mantiene el patrón de febrero, la orden llegaría a comienzos de 2027, pero no hay anuncio oficial y no lo damos por hecho.
  • Como el gasto debe estar pagado el 15 de septiembre y el crédito puede agotarse antes, el proyecto debe estar listo (presupuestos, ofertas y decisión) al publicarse la orden del ejercicio.

Si eres una pyme industrial de Madrid

Si tu empresa tiene un proyecto de digitalización o IA y quieres valorar si encaja con esta ayuda, cuéntanoslo. No gestionamos la solicitud ante la Comunidad de Madrid ni prometemos subvención. Escríbenos a hola@smartwaystudio.com o usa el formulario de contacto.

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Preguntas frecuentes

¿Está abierta la ayuda a la digitalización de la pyme madrileña en 2026?

No. La Orden de 6 de febrero de 2026 (BOCM de 12 de febrero) declaró un crédito de 10.000.000 euros para 2026, pero la página oficial de la Comunidad de Madrid indica a 5 de octubre de 2026 que el crédito de la anualidad 2026 está agotado, y la fecha límite para gastar y pagar el proyecto en cada ejercicio es el 15 de septiembre. La convocatoria 2027 no está confirmada; en la BDNS constan órdenes de crédito publicadas en febrero de 2023, 2024, 2025 y 2026.

¿Qué empresas pueden pedirla?

Pymes constituidas como sociedades mercantiles, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, cuya actividad esté en las divisiones 2, 3 o 4 del IAE (extracción y transformación de minerales y química, transformación de metales y mecánica de precisión, y otras industrias manufactureras). Quedan fuera las personas físicas, las comunidades de bienes y las entidades sin personalidad jurídica (artículo 3 de las normas reguladoras).

¿Cuánto se subvenciona y cuál es el proyecto mínimo?

El proyecto debe suponer al menos 60.000 euros de gasto subvencionable (artículo 7.1). La intensidad general es del 10 % para medianas empresas y del 20 % para pequeñas; en los municipios del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano que lista el artículo 6 es del 25 % y del 35 %. El máximo es de 250.000 euros para medianas y 350.000 euros para pequeñas, con un tope de 20.000 euros para consultoría.

¿Hasta cuándo hay que ejecutar y pagar el proyecto?

Según los artículos 5.2 y 12.1, el gasto debe devengarse y pagarse entre la fecha de solicitud y el 15 de septiembre del mismo ejercicio, y la documentación de justificación se aporta hasta el 20 de septiembre. Las actuaciones no pueden empezar antes de presentar la solicitud (artículo 5.1).

¿Qué se exige a los proveedores que presupuestan el proyecto?

Si el gasto de un proveedor es de 15.000 euros o más (impuestos excluidos), la pyme debe pedir al menos tres ofertas de proveedores distintos antes de comprometer el servicio (artículo 10.5). Los presupuestos deben estar dirigidos a la empresa solicitante y desglosar conceptos, mediciones y costes unitarios (artículo 10.6). La pyme declara que no existe acuerdo irrevocable con proveedores antes de la solicitud (artículo 10.7.h). El texto leído no fija un registro de proveedores ni exige certificados al proveedor.

¿Puede una empresa de otra comunidad, como SmartWay Studio, ser el proveedor?

En los artículos leídos (4, 10 y 12) no consta restricción de ubicación del proveedor, pero la decisión y la responsabilidad de la solicitud son de la pyme y del organismo. SmartWay Studio, con sede en Murcia, trabaja en remoto con pymes de otras regiones y puede preparar la descripción técnica y un presupuesto detallado; no presenta la solicitud, no está acreditada por la Comunidad de Madrid y no promete subvención.

Más ayudas para pymes

Aviso. Esta página es informativa. SmartWay Studio no es agente de la Comunidad de Madrid, no tramita ni presenta solicitudes y no está acreditada por dicho organismo. Consulta siempre las bases oficiales. Nada de lo aquí expuesto supone una promesa de financiación ni una valoración de elegibilidad de ningún proyecto. La información corresponde a las fuentes enlazadas a fecha de la última revisión (5 de octubre de 2026) y puede cambiar.